DISPOSICIONES ESTATUTARIAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
En cumplimiento del artículo 2:392.1 b) del Código Civil neerlandés, el artículo 11 de los Estatutos Sociales de Ferrovial establece lo siguiente en relación con la distribución de beneficios:
- Ferrovial podrá efectuar distribuciones de capital en la medida en que sus fondos propios excedan de la suma de (i) la parte desembolsada y exigida de su capital social y (ii) las reservas que legal o estatutariamente deban mantenerse.
- La distribución de dividendos podrá efectuarse una vez aprobadas las cuentas anuales de Ferrovial. El Consejo de Administración podrá determinar que una cantidad del beneficio se añada a las reservas. Los beneficios restantes estarán a disposición de la Junta General.
- Las distribuciones a cuenta serán acordadas por el Consejo de Administración y podrán realizarse con cargo a los beneficios de Ferrovial del ejercicio en curso o con cargo a una reserva distribuible.
- El órgano social que acuerde una distribución decidirá si la misma se realiza en efectivo, en especie o en acciones, o cualquier combinación de las tres. La Junta General sólo podrá acordar una distribución en especie o en acciones a propuesta del Consejo de Administración.
- Todas las acciones del capital social de Ferrovial, con excepción de las que se posean en autocartera (salvo que estén gravadas con un derecho de usufructo o prenda), participan por igual en las distribuciones de capital.
DERECHOS ESPECIALES DE VOTO Y ACCIONES SIN VOTO SEGÚN LOS ESTATUTOS
Cada acción del capital social de FSE da derecho a emitir un voto en la junta general de FSE. Las acciones en autocartera de FSE o de sus filiales no dan derecho a voto.
SUCURSAL (FERROVIAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA)
La Sucursal constituida en España en 2023, Ferrovial SE Sucursal en España, incluye las siguientes entidades de titularidad directa: