Anexo

Taxonomía Europea

INTRODUCCIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 de la Unión Europea1 para facilitar la reorientación de los flujos de capital hacia actividades más sostenibles y según lo dispuesto en el RD (UE) 2021/21782, el RD (UE) 2023/24863 y el RD (UE) 2023/24854, en el informe del año 2023 se requiere reportar el porcentaje de INCN (Importe Neto de la Cifra de Negocio), CapEX (capital expenditure) y OpEX (operational expenditure), de las actividades de la compañía que se adhieren a los requerimientos de la taxonomía a través de los formatos estandarizados y requerimientos de reporting aportados por el RD2(UE) 2021/2178 y el RD3 (UE) 2023/2486 de la Comisión Europea.

A través del presente apartado se da cumplimiento a esas exigencias establecidas por el RD (UE) 2021/21782 donde se especifica el contenido, la presentación de la información y la metodología que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE, a partir de los datos de actividad del año 2022.

Durante la realización del análisis de taxonomía y el proceso de cálculo de los indicadores financieros, el 19 de diciembre de 2022, la Comisión Europea publicó sus notas aclaratorias para la ayuda a la interpretación para los criterios para el alineamiento de las actividades y sus notas aclaratorias para la interpretación en la implementación del artículo 8 de Taxonomía Europea5. Estas notas, clarifican parte de los criterios de aplicación, aunque no aclaran parte de los criterios de algunas actividades que presentan gran incertidumbre sectorial sobre las consideraciones a su interpretación. Adicionalmente, en un ejercicio de transparencia, se presenta la posibilidad por parte de las compañías de justificar sus entendimientos a través del presente informe.

En el contexto del análisis de taxonomía, se distinguen los siguientes conceptos:

  • Elegible (tablas INCN y CapEX): referido a las actividades con potencial de alineamiento incluidas en el (RD) (UE) 2021/2139 Anexo I (mitigación) y Anexo II (adaptación).
  • No Elegible (tablas INCN y CapEX): referido a las actividades no incluidas en el (RD) (UE) 2021/2139, ya sea por:
    • Generar un impacto negativo significativo en los objetivos de la UE.
    • No tener una contribución sustancial en la mitigación y adaptación al cambio climático.
    • Integración en futuros desarrollos, revisiones de la taxonomía de la UE, o aprobaciones por parte del Parlamento y Consejo Europeo.
  • Elegibles alineadas (tablas INCN y CapEX): referido a actividades elegibles que cumplen con los criterios de contribución sustancial (CCS) a alguno de los objetivos desarrollados (mitigación o adaptación), que garantizan que no perjudican de manera significativa al resto de los objetivos (DNSH) y que se realizan de conformidad con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos (Salvaguardas Mínimas Sociales).
  • Elegibles no alineadas (tablas INCN y CapEX): actividades elegibles que no cumplen con alguno de los requerimientos de las fases de análisis de alineamiento anteriormente descritas (CCS, DNSH y Salvaguardas).

1 Reglamento (UE) 2020/852: Reglamento – 2020/852 – EN – EUR-Lex (europa.eu)
2 Reglamento Delegado (UE) 2021/2178: Reglamento delegado – 2021/2178 – EN – EUR-Lex (europa.eu)
3 Reglamento Delegado (UE) 2023/2486: Delegated regulation – EU – 2023/2486 – EN – EUR-Lex (europa.eu)
4 Reglamento Delegado 2023/2485: Reglamento delegado – UE – 2023/2485 – EN – EUR-Lex (europa.eu)
5 Interpretación en la implementación del artículo 8 de Taxonomía Europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52021SC0183 

POSICIÓN DE FERROVIAL

La relevancia y necesidad de nuevas infraestructuras sostenibles se hace más relevante en el contexto de los planes de mitigación y adaptación al cambio climático, resaltando el claro propósito de las compañías de infraestructuras, donde Ferrovial tiene un papel clave. La taxonomía refuerza el Plan Estratégico Horizon 24, centrado en el desarrollo, construcción y operación de infraestructuras sostenibles, así como en la movilidad, gestión de recursos hídricos, la edificación y la electrificación.

Por ello, las actividades de Ferrovial en construcción, gestión de autopistas, aeropuertos, infraestructuras energéticas y de movilidad suponen una respuesta para la consecución de los objetivos establecidos por la UE. La compañía dispone de la experiencia y capacidades para desarrollar infraestructuras de transporte sostenibles que solucionen la congestión urbana y ofrezcan alternativas de movilidad más innovadoras y bajas en carbono.

Desarrollando el propósito de la compañía, desde Ferrovial se están implementando soluciones innovadoras en materia de digitalización, que junto a unos compromisos de descarbonización coinciden con la búsqueda de la seguridad en el trayecto y la fiabilidad de los tiempos de desplazamiento, aspectos demandados por los usuarios de las infraestructuras. Como ejemplo de estas prácticas destacan las Express Lanes, demostrando ser una solución para la eficiencia operativa comprometida con el medio ambiente y con casos de éxito, ya en operación, en Texas o Carolina del Norte. Estas soluciones innovadoras, van en línea con la necesidad de implementación de los llamados “Sistemas Inteligentes de Transporte” potenciados desde la propia Comisión Europea.

Adicionalmente, y en línea con otras actividades recogidas en la taxonomía climática, destacan otras buenas prácticas en la gestión de aguas residuales y potabilización, con proyectos destacables como el Thames Tideway Tunnel, la construcción de infraestructuras para el transporte ferroviario (California High-Speed Rail) o el impulso de la compañía a las actividades de gestión eficiente, producción y transmisión de energía. En este último sector, Ferrovial ha impulsado un rápido crecimiento a través de sus filiales energéticas, en línea con la estrategia corporativa Horizon 24 y que ha cobrado importancia con el desarrollo de la taxonomía y con otros desarrollos reglamentarios y estrategias europeas.

Por último, Ferrovial expone los criterios técnicos que, en su opinión y en virtud de las publicaciones sectoriales disponibles a fecha del presente informe, mejor permiten dar cumplimiento a la información referida a actividades elegibles y, en su caso, alineadas, así como los resultados de su aplicación sobre la totalidad de la compañía.

PROCEDIMIENTO DE FERROVIAL

Gestión de la implementación de la taxonomía

La implantación de la Taxonomía de la UE en un grupo de infraestructuras que opera a nivel global ha presentado diversos retos los cuales se han abordado con un enfoque integrado top-down llegando a nivel de unidad mínima de gestión (contrato/servicio/activo).

Para ello Ferrovial ha desplegado un Plan de Acción específico con varias fases, iniciado con un proceso de entendimiento e interpretación de los criterios de la taxonomía involucrando a las diferentes áreas de negocio, un ejercicio de formación interno y una recopilación de información de criterios taxonómicos incluyendo a todas las sociedades comprendidas en el perímetro de consolidación. Este perímetro de consolidación financiero ha servido para delimitar el alcance del ejercicio de taxonomía, al vincular los porcentajes de cumplimiento directamente con las cifras obtenidas en el proceso financiero de consolidación.

Como resultado de este Plan de Acción y de la necesidad de tratar la información en equipos multidisciplinares, se ha establecido un modelo de gobierno de Taxonomía formado por las direcciones Económica-Financiera, Comunicación y Responsabilidad Social Corporativa y Sostenibilidad.

Como en ejercicios anteriores, la compañía ha iniciado el proceso de evaluación de taxonomía en la identificación de actividades económicas elegibles y no elegibles, teniendo en cuenta todas las sociedades en las que tiene el control económico, entendiendo por ello una participación superior al 50%. En estos casos, se reporta la totalidad de la información. En relación con las sociedades vendidas durante el ejercicio de 2023, éstas quedarían fuera del alcance del análisis al trabajar con datos consolidados a cierre de año6.

Durante ese proceso, se han identificado 32 actividades (26 en 2022) de las que Ferrovial desarrolla recogidas tanto en el Anexo I y II del (RD) (UE) 2021/2139 para los objetivos de mitigación y adaptación como en el RD (UE) 2023/2486 y el RD (UE) 2023/2485 que recoge el resto de objetivos medioambientales. Las actividades identificadas en los cuatro objetivos restantes coinciden en descripción con las que se están reportando ya desde la compañía. Únicamente se ha incluido una actividad nueva, la 5.13 del objetivo de adaptación que recoge la actividad de desalación de agua.

Con el fin de asegurar la trazabilidad y realizando un esfuerzo en el cálculo de los indicadores taxonómicos para asegurar su robustez, durante 2023 se ha realizado desarrollado una solución informática con el fin de poder agilizar y asegurar un buen análisis a nivel de contrato. Se ha contado para ello con la colaboración de los responsables de cada negocio (más de 300) a los que además se ha formado en la materia con el fin de que puedan llevar a cabo ese análisis de la forma más correcta.

Además, para dar cumplimiento a los requerimientos de la comisión europea debe publicarse la elegibilidad de sus contratos recogidos en los cuatro objetivos restantes que contempla la taxonomía, por lo que se ha realizado un análisis a nivel de contrato para ver la idoneidad de cada uno de ellos, entiendo las actividades que serían de aplicación a la compañía:

  • Uso y protección del agua y los recursos marinos.
  • Transición a una economía circular.
  • Polución, prevención y control.
  • Biodiversidad

Durante el ejercicio de 2024 y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos europeos se llevará a cabo el análisis de los criterios técnicos de selección de las actividades nuevas incluidas en los nuevos objetivos ambientales que tienen el potencial de contribuir a alguno de los objetivos medioambientales.

Durante todo el proceso, el análisis desarrollado por la compañía ha estado sometido a un contraste externo, resultando en un ejercicio de entendimiento a nivel sectorial a nivel nacional y europeo, donde han surgido disparidad de enfoques sobre el reglamento de taxonomía y su aplicación dentro de las compañías. En este aspecto, cabe destacar el trabajo realizado con la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras (SEOPAN) y con el resto de los operadores de infraestructuras, en la persecución de unas directrices claras para la aplicación homogénea de los criterios del reglamento de taxonomía.

6 El listado de empresas dependientes y asociadas puede consultarse en el Anexo I de las Cuentas Anuales Consolidadas.

Consideraciones financieras al cálculo del numerador y denominador de taxonomía

Debido a la atomización de la compañía, para determinar la elegibilidad de las actividades de forma exhaustiva el análisis se ha realizado a nivel de unidad mínima de gestión de las sociedades que consolidan, clasificando cada centro de beneficio bajo una sola actividad taxonómica y un solo objetivo. Este ejercicio se ha automatizado en los sistemas contables de Ferrovial, lo que permite tener una mejor trazabilidad del dato. En este sentido, las áreas financieras y de sostenibilidad de las distintas sociedades de Ferrovial han asignado el porcentaje de INCN, CapEX y OpEX que coincide con la descripción de las actividades listadas en el Reglamento Delegado de clima en base a la tipología de contratos, obras o activo servicios6.

Para evitar el computo de operaciones intercompany, dichos porcentajes han sido aplicados sobre las cifras contables consolidadas de las sociedades objeto del análisis. Esta asignación individual permite vincular los indicadores a las cifras consolidadas de grupo que se presentan en el informe de cuentas anuales, evitando así­ la doble contabilidad financiera.

Ferrovial desarrolla actividades que podrían ser elegibles por contribuir al objetivo de mitigación del cambio climático (incluidas en el Anexo I del RD (UE) 2021/2139) y al objetivo de adaptación al cambio climático (incluidas en el Anexo II del (RD) (UE) 2021/2139) y actividades que podrían ser elegibles por los objetivos de uso y protección del uso del agua y recursos marinos, economía circular y contaminación.

Para el análisis de las actividades alineadas, la compañía ha realizado el análisis de todos sus contratos por la vía de mitigación y la vía de adaptación. Actualmente se sigue trabajando para establecer y diferenciar con la precisión requerida la proporción de las actividades taxonómicas que contribuyen de manera significativa al objetivo de adaptación al cambio climático. Por lo tanto, las actividades reportadas por Ferrovial se consideran elegibles pero no alineadas con el objetivo de adaptación al cambio climático en este momento.

Para el cálculo de los indicadores de taxonomía que se expresan en el presente capítulo, se ha recopilado información cualitativa y cuantitativa de los proyectos elegibles de acuerdo con los criterios de cada actividad taxonómica identificada para determinar las cantidades monetarias a incluir en los denominadores y numeradores requeridos.

Las consideraciones sobre las notas contables incluidas en cada indicador se desarrollan dentro del apartado “cálculo y resultados por kpi analizado”, en línea con el informe del año anterior.

6 El listado de empresas dependientes y asociadas puede consultarse en el Anexo I de las Cuentas Anuales Consolidadas.

Entendimiento de los criterios de la taxonomía por grupo de actividad taxonómica

A fecha del presente informe, y en línea con las aclaraciones publicadas por parte de la Comisión Europea, se desglosa a continuación la interpretación técnica de las principales actividades identificadas como elegibles y alineadas:

Grupo: Energía

Ejercicio de elegibilidad

Para el cálculo de elegibilidad se han tenido en cuenta las obras/servicios relacionados (incluyendo las labores de construcción y operación) en las infraestructuras destinadas a la generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica (actividad 4.1), la generación de electricidad a partir de energía hidroeléctrica (actividad 4.5) y el transporte y distribución de electricidad (actividad 4.9), identificadas como las actividades más relevantes de este grupo.

Adicionalmente se han identificado contratos y servicios relacionados con las actividades 4.2, 4.3, 4.15 y 4.20, que, si bien no suponen un impacto material en los indicadores de elegibilidad, se han analizado contrato por contrato según las descripciones del reglamento.

Este grupo de actividades no está contemplado en los objetivos de recursos sobre el uso de agua, economía circular, contaminación y biodiversidad.

Ejercicio de alineamiento

Para el cálculo de alineamiento de las vías de mitigación y adaptación (como se ha indicado con anterioridad, por no poder financieramente trazas las partidas especificas a incluir en la vía de adaptación, el alineamiento por este objetivo será 0) se han tenido en cuenta los criterios de aplicación de cada una de las actividades, y se ha realizado una petición de información de los indicadores requeridos por los criterios técnicos de selección. En este grupo, destacan el proyecto de Parque Solar Casilla (actividad 4.1), donde los criterios de contribución sustancial indican que la actividad debe ser en efecto una actividad de producción eléctrica a través de energía solar fotovoltaica y los proyectos para la instalación y construcción de líneas de transmisión eléctrica en Chile (4.9), donde se han utilizado Informe de Segunda Opinión específicos para responder a los criterios de la taxonomía ambiental (al favorecer la entrada de energía renovable en la red nacional y así reducir su intensidad de carbono) y otros estándares de medición de finanzas sostenibles.

En los casos donde se ha requerido información del promotor, como las características de los equipos instalados, la disponibilidad de Análisis Ciclo de Vida (ACV) o la confirmación sobre la ausencia de uso de PCBs, se ha contactado directamente con el responsable del proyecto a través del canal específico de taxonomía.

Cumplimiento de los DNSH

Para demostrar el cumplimiento del resto de criterios de las actividades de este grupo, se ha evaluado activo por activo, la disponibilidad de evidencias que soporten los requerimientos propios de cada uno de dichos apartados. En este contexto, se han solicitado documentos como: Evaluaciones de Impacto Ambiental, Planes de Vigilancia Ambiental, Reportes de Indicadores de recuperación de Residuos de Construcción y Demolición, planes de gestión de flora y fauna, además de planes medidas correctoras para la mitigación del ruido, polvo, entre otras.

Grupo: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

Ejercicio de elegibilidad

Para el cálculo de elegibilidad de los objetivos de mitigación, adaptación , uso y protección del agua y recursos marinos, economía circular y contaminación, se han tenido en cuenta las obras/servicios relacionados con la construcción, ampliación y explotación / renovación de sistemas de captación, potabilización y distribución de aguas (actividad 5.1 / actividad 5.2 de contribución a la mitigación y adaptación al cambio climático, ), y la construcción, ampliación y explotación de los sistemas de recogida y tratamiento de aguas residuales (actividad 5.3 para los objetivos de mitigación y adaptación y actividad 2.2 para el objetivo de uso y protección del agua y los recursos marinos). Por la naturaleza de este negocio, en muchos casos se da la posibilidad de que la gestión contractual englobe todo el ciclo integral del agua. En estos casos se ha considerado como elegible la actividad más relevante de la planta por criterio del negocio o por la actividad económica indicada contractualmente.

Los proyectos relacionados con la desalinización, tras la última modificación de los requerimientos de la comisión europea han sido incluidos como actividad elegible en la vía de adaptación, por lo que dando cumplimiento a las exigencias de reporting han sido considerados únicamente en la elegibilidad. En el próximo reporting ya deben ser incluidos en los análisis de alineamiento.

Adicionalmente, se han identificado actividades en el ámbito de la gestión de residuos correspondientes a las actividades de recogida y transporte de residuos no peligrosos en fracciones segregadas en origen (5.5), el compostaje de biorresiduos (5.8), la valorización de materiales de residuos no peligrosos (5.9) y la captura y utilización de gases de vertedero (5.10). Estas actividades en el ámbito de la gestión de residuos se corresponden, principalmente, con la actividad llevada a cabo por la filial Thalia Waste Management, en Reino Unido, y FB Serwis, dentro de Budimex, en Polonia.

Este grupo de actividades no esta contemplado en el objetivos de biodiversidad.

Ejercicio de alineamiento

Para el cálculo de alineamiento de las vías de mitigación y adaptación (como se ha indicado con anterioridad, por no poder financieramente trazas las partidas especificas a incluir en la vía de adaptación, el alineamiento por este objetivo será 0) se ha tenido en cuenta los criterios de contribución sustancial establecidos en las actividades de tratamiento y potabilización de aguas, que hacen referencia a los consumos energéticos de estos sistemas y se han contrastado con los datos de consumos energéticos de las plantas que opera Ferrovial. Este ejercicio, ha sido posible gracias a la disponibilidad del dato obtenido a partir de otros procedimientos del Grupo, como por ejemplo la medición y verificación de la Huella de Carbono.

Dada la imposibilidad de obtener un dato de consumo durante la fase de construcción, se han analizado también algunas de las plantas a través de sus datos de diseño, dándose como alineados algunos proyectos en fase de construcción siempre y cuando cumplan con el resto de los criterios DNSH y el rango de diseño esté recogido en los Criterios de Contribución Sustancial. Por otro lado, y soportado por la FAQ#9 de las notas aclaratorias de la Comisión Europea7, proyectos como la construcción de canalizaciones, mejoras del sistema de canalización o mejoras en el sistema de distribución, se ha considerado que no tienen criterios de contribución sustancial de aplicación en la versión actual del reglamento, entendiéndose su cumplimiento, por lo que se estudiará su aplicación en futuros objetivos y revisiones.

En el caso de los proyectos desarrollados en el ámbito de la gestión de residuos, el cumplimiento de los criterios técnicos de selección tales como la preparación de residuos no peligrosos para operaciones de reutilización y reciclaje, la separación de los biorresiduos compostados, utilización de gas para generación de electricidad o calor como biogás entre otros, ha sido posible gracias a la recopilación de las evidencias reportadas para el cumplimiento de la normativa ambiental en Reino Unido. Estas actividades demandan un cumplimiento cualitativo y cuantitativo en la mayoría de los casos, que ha sido posible justificar mediante evidencias contractuales y requerimientos de la administración. Las actividades desarrolladas en Reino Unido se desarrollan conforme a los mayores estándares de calidad y se revisa su cumplimiento por la autoridad ambiental local de forma periódica.

7 DRAFT COMMISION NOTICE (FAQs): https://ec.europa.eu/finance/docs/law/221219-draft-commission-notice-eu-taxonomy-climate.pdf

Cumplimiento de los DNSH

Para demostrar el cumplimiento del resto de criterios de las actividades de este grupo, se ha evaluado activo por activo, la disponibilidad de evidencias que soporten los requerimientos propios de cada uno de dichos apartados. En este contexto, se han solicitado documentos como: Evaluaciones de Impacto Ambiental, Planes de Vigilancia Ambiental, Reportes de Indicadores de recuperación de Residuos de Construcción y Demolición, planes de gestión de flora y fauna, además de planes medidas correctoras para la mitigación del ruido, polvo, entre otras.

Grupo: Transporte

Actividades 6.13 6.14, 6.16 y 6.17

Ejercicio de elegibilidad

Se toma como punto de partida la definición de “actividad elegible” que proporciona el Reglamento de Taxonomía, cuyas descripciones del Anexo I de mitigación se refieren específicamente a la construcción y explotación de infraestructura para la movilidad personal, logística de la bicicleta (actividad 6.13), para el transporte ferroviario (actividad 6.14), la construcción y explotación de infraestructuras que permiten el transporte por carretera y el transporte público hipocarbónicos (actividad 6.15), así como el transporte por vías navegables (actividad 6.16) y las infraestructuras aeroportuarias hipocarbónicas (actividad 6.17).

Se pone de manifiesto en este punto que la FAQ#9 interpretativa, publicada por la Comisión Europea el 2 de febrero de 2022, establece que la elegibilidad no depende del cumplimiento de los criterios técnicos de selección, sino exclusivamente de la descripción de la actividad y su potencial de alineamiento, especialmente en aquellas actividades que incluyen el término “hipocarbónico”.

Este grupo de actividades no está contemplado en los objetivos de recursos sobre el uso de agua, economía circular, contaminación y biodiversidad.

Ejercicio de alineamiento

Contribución a los criterios de contribución sustancial. Se ha verificado la tipología de la infraestructura y su finalidad (por ejemplo, el transporte de mercancías o pasajeros, así como si existe un plan de electrificación), mediante la memoria técnica del proyecto. También se ha verificado, mediante la memoria técnica del proyecto, que no está dedicada exclusivamente al almacenamiento ni transporte de combustibles fósiles en las actividades 6.14. 6.16 y 6.17. Se entiende que una infraestructura de uso general, que pueda compartir usos de pasajeros y mercancías, no estará dedicada exclusivamente al transporte o almacenamiento de combustibles fósiles, por lo que se dará por cumplido el criterio en ese caso. En los casos donde se cuente con un uso exclusivo dedicado a los combustibles fósiles que no supere el 25 % del uso general de la infraestructura, se descontará esa participación de los indicadores taxonómicos. Este umbral se establece de acuerdo a la FAQ# 72 de las notas aclaratorias de diciembre, estando en línea con otros estándares ambientales. Para demostrar el cumplimiento del resto de criterios de las actividades de transporte, se ha evaluado activo por activo la disponibilidad de evidencias que soporten los requerimientos propios de cada uno de dichos apartados. En este contexto, se han solicitado documentos como evaluaciones de impacto ambiental, planes de vigilancia ambiental, reportes de indicadores de recuperación de residuos de construcción y demolición, planes de gestión de flora y fauna, además de planes medidas correctoras para la mitigación del ruido, polvo, entre otras.

Actividad 6.15

Ejercicio de elegibilidad

Una consideración independiente merece la actividad 6.15 antes citada, donde se han establecido dos interpretaciones diferentes respecto del criterio de elegibilidad, a saber:

  • Criterio literal/restrictivo. Se interpreta que el término “infraestructura” no se refiere a la carretera en su conjunto, sino solo a aquellas partes de la misma que sirven expresamente al transporte hipocarbónico (según los criterios del Reglamento 2021/2139), esto es: la circulación de vehículos con cero emisiones, el transporte intermodal de mercancías (infraestructura de la terminal y superestructuras para la carga, la descarga y el transbordo), así como la infraestructura e instalaciones que se destinaran al transporte público urbano y suburbano de pasajeros. Adicionalmente, la FAQ#101 establece que podrían ser elegibles la “ingeniería y servicios de consultoría técnica” de los “sistemas de transporte inteligente” que sirven para la conexión del transporte intermodal de pasajeros, la optimización del flujo de tráfico, la reducción de la congestión, la facilitación de la eficiencia energética en el transporte por carretera, y/o los sistemas de peaje electrónico. Estos criterios no figuraban en el Reglamento de Taxonomía, por lo que no se han considerado elegibles. Este será el criterio para reportar en las tablas de la Comisión Europea. Adicionalmente dentro del ejercicio de análisis del potencial de contribución de las actividades de Ferrovial al resto de objetivos medioambientales contemplados en la taxonomía, se han identificado contratos de mantenimiento de carreteras, fundamentalmente en USA y Canadá que podrían considerarse elegibles por la actividad 3.4 del objetivo de economía circular.
  • Criterio establecido por el consenso del sector en España, que se recoge en la guía “Taxonomía europea aplicada a proyectos de carreteras” publicada en 2022 por SEOPAN (CEOE). Este criterio difiere del anterior en dos aspectos fundamentales: (a) considera que el transporte de vehículos de cero emisiones actual no sería posible sin una carretera o autopista que habilitara su circulación, por lo que el concepto de “infraestructura” elegible englobaría el conjunto de la carretera y no solo partes de la misma; y (b) en línea con lo que se recoge en la FAQ#101, se considera que aquellas infraestructuras que integren sistemas inteligentes para la optimización de los flujos de tráfico y la reducción de la congestión serían elegibles en su conjunto, dado que los sistemas de ingeniería, por sí solos, carecerían de utilidad sin una carretera que los soporte. En el caso concreto de Ferrovial, esta descripción técnica encajaría con las denominadas Express Lanes. Este criterio no se reportará en las tablas de la Comisión Europea.

Ejercicio de alineamiento

  • Criterio literal/restrictivo. Según este criterio, solo estarían alineadas las infraestructuras e instalaciones de la carretera que sirvan para la contribución sustancial, a saber: instalaciones para la recarga eléctrica, mejoras en la conexión de la red eléctrica, estaciones de repostaje de hidrógeno, terminales y superestructuras para la carga, la descarga y el transbordo de mercancías, así como las instalaciones dedicadas al transporte público urbano y suburbano de pasajeros, incluidos los sistemas de señalización asociados para los sistemas de transporte por metro, tranvía y ferrocarril. Adicionalmente, dado que en sentido literal la FAQ#101 antes citada tan solo establece criterios para la elegibilidad de los sistemas de transporte inteligente, no así para el alineamiento, la interpretación literal y restrictiva de estos nuevos criterios recomendarían excluir del análisis y evaluación esta actividad, así como las infraestructuras (en su totalidad o parcialmente) que respondieran a esta definición. Por lo tanto, no hay criterios técnicos que puedan cumplirse para afirmar que esta actividad es elegible y tiene capacidad de estar alineada. Este será el criterio para reportar en las tablas de la Comisión Europea.
  • Criterio establecido por el consenso del sector en España. A falta de otros estándares técnicos de rango superior, los criterios interpretativos utilizados para el alineamiento son estrictamente los que se recogen en la guía “Taxonomía europea aplicada a proyectos de carreteras”, publicada en 2022 por SEOPAN (CEOE), los cuales contemplan el alineamiento del conjunto de la carretera en lugar de partes de ésta, siempre y cuando se incorporen las infraestructuras e instalaciones que se detallan en los criterios de contribución sustancial. Adicionalmente, y por lo que se refiere a la FAQ #101 antes citada, el consenso del sector interpreta que estaría alineada el conjunto de la infraestructura que integre los “sistemas de transporte inteligentes” descritos en el párrafo anterior, por las mismas razones que se exponían más arriba. En este sentido, se identifica la solución propia de Ferrovial (Express Lanes) como una solución que contribuye a la reducción de emisiones por vehículo al optimizar los flujos de tráfico y reducir el tiempo de las congestiones. Esta aseveración está apoyada por los estudios realizados por la compañía en sus activos de estas características en EE. UU. Asimismo, se hace constar que en los activos concesionales de la compañía donde se encuentran en operación estos sistemas de gestión, se implementan también medidas de mitigación e incentivos al transporte público y para la circulación de vehículos cero emisiones adicionales. Este criterio no se reportará en las tablas de la Comisión Europea.
Resultados 2023 Resultados 2022
INCN CAPEX INCN CAPEX
Escenario sectorial Elegible  89,95 %  90,75 %  84,05 %  92,92 %
Alineado  60,02 %  82,26 %  53,86 %  88,46 %
Escenario restrictivo Elegible  46,16 % 19,36 %*  40,21 %  9,19 %
Alineado  32,73 % 16,06 %*  25,02 %  8,45 %

* En 2022 la inversión por parte de la compañía en activos concesionales en USA representaba un 80% del CAPEX total de 2022. En el ejercicio 2023 la inversión en estos activos concesionales representa 66% por lo que toman mayor relevancia las inversiones en el resto de activos, explicando el resultado obtenido entre los dos ejercicios.

Cumplimiento de los DNSH

Actividad 6.15

Para demostrar el cumplimiento del resto de criterios de la actividad 6.15, se ha evaluado activo por activo, la disponibilidad de evidencias que soporten los requerimientos propios de cada uno de dichos apartados. En este contexto, se han solicitado documentos como: Evaluaciones de Impacto Ambiental, Planes de Vigilancia Ambiental, Reportes de Indicadores de recuperación de Residuos de Construcción y Demolición, planes de gestión de flora y fauna, además de planes medidas correctoras para la mitigación del ruido, polvo, entre otras.

Grupo: Construcción de edificios y promoción inmobiliaria

Ejercicio de elegibilidad

Para el cálculo de elegibilidad se han tenido en cuenta las actividades de construcción de nuevos edificios residenciales y no residenciales (actividad 7.1 del objetivo de mitigación y adaptación y actividad 3.1 del objetivo de economía circular) y renovación de edificios existentes (actividad 7.2 de los objetivos de mitigación y adaptación y actividad 3.2 del objetivo de economía circular). Se han descartado aquellas obras destinadas a la construcción o renovación de edificios dedicados al almacenamiento de combustible fósil o edificaciones industriales con fines petroquímicos o de refino de combustibles, aunque el reglamento no los excluya expresamente en esta actividad dentro de la descripción de elegibilidad. En los casos en los cuales se haya construido un edificio con usos compartidos, entre los cuales se encuentren los usos relacionados con los combustibles fósiles, se ha excluido el porcentaje referente a esa infraestructura del cálculo de los indicadores financieros taxonómicos.

Adicionalmente se han identificado contratos y servicios relacionados con las actividades 7.3,7.5,7.6 que, si bien no suponen un impacto material en los indicadores de elegibilidad, se han analizado contrato por contrato según las descripciones del reglamento.

Este grupo de actividades no esta contemplado en los objetivos de recursos sobre el uso de agua, contaminación y biodiversidad.

Ejercicio de alineamiento

Para el cálculo de alineamiento se ha tenido en cuenta las actividades de los objetivos de mitigación y adaptación (como se ha indicado con anterioridad, por no poder financieramente trazas las partidas específicas a incluir en la vía de adaptación, el alineamiento por este objetivo será 0) de construcción de nuevos edificios residenciales y no residenciales (actividad 7.1) y renovación de edificios existentes (actividad 7.2). En esta actividad, se han descartado las infraestructuras destinadas al almacenamiento de combustibles fósiles desde la fase de elegibilidad.

  • Contribución a los criterios de contribución sustancial: los criterios de contribución sustancial de la edificación plantean una serie de problemáticas de aplicación a fecha del presente informe. Por un lado, la definición del edificio de energía casi nula que plantea la taxonomía es una figura instaurada en el código técnico de la edificación en su versión posterior a 2020, por lo que una gran parte de los proyectos de edificación actuales no lo tienen considerado desde la fase de diseño e imposibilita la comprobación de la reducción exigida por el reglamento. Es por esto, que se han centralizado los esfuerzos en aquellos proyectos de edificación posteriores a dicha fecha y de características o requerimientos singulares, resultando en un bajo grado de alineamiento en la actualidad. Para estos proyectos se ha apoyado el análisis en la información recopilada por otras certificaciones de edificación sostenible y se ha realizado una revisión de las medidas de ahorro energético estipuladas en los códigos de edificación que adapten los requerimientos de la Directiva 2010/31/UE de Eficiencia Energética de los Edificios.Por otro lado, el resto de los criterios de contribución sustancial, suponen un reto para los constructores en el sector. Muchos de los requerimientos vienen determinados desde la fase de diseño y, por lo tanto, o bien no se dispone de esa consideración o bien no es posible acceder a las evidencias necesarias. Desde la compañía se está trabajando en el sistema para la captación de las evidencias necesarias y se han realizado unas formaciones específicas con los departamentos involucrados en edificación, por lo que se espera que se vaya aumentado su grado de alineamiento según se vayan desarrollando herramientas en el sector para ello.Las buenas prácticas constructivas de la compañía permiten el cumplimiento de muchos de los criterios DNSH especificados en las actividades de edificación. Sin embargo, algunos de estos criterios, identificados fuera del alcance de la etapa de construcción, y en algunos casos se han determinado como de no aplicación de acuerdo con la FAQ#9 de las notas aclaratorias, publicadas el 19 de diciembre de 2022 por parte de la Comisión Europea con el objetivo de poder avanzar en el análisis. Como, por ejemplo, se ha asumido que el DNSH de biodiversidad no aplica en los casos de nueva construcción en ambientes urbanos y construidos sobre suelo edificable en virtud de la citada FAQ.Es especialmente relevante el análisis realizado de las sustancias contaminantes descritas en el Apéndice C del Reglamento Delegado y la integración de estos criterios en los procedimientos internos y de compras de la compañía. Es por esto, que el cumplimiento de los criterios de taxonomía, y a falta de criterio sectorial, solo pueden darse en proyectos singulares de edificación, que en muchos casos exigen requerimientos más exigentes a los dispuestos en las normas constructivas y, que, en la mayoría de los casos, están respaldados por certificaciones sectoriales como BREEAM, LEED o WELL.

Cumplimiento de los DNSH

Para demostrar el cumplimiento del resto de criterios de las actividades de este grupo, se ha evaluado activo por activo, la disponibilidad de evidencias que soporten los requerimientos propios de cada uno de dichos apartados. En este contexto, se han solicitado documentos como: Evaluaciones de Impacto Ambiental, Planes de Vigilancia Ambiental, Reportes de Indicadores de recuperación de Residuos de Construcción y Demolición, planes de gestión de flora y fauna, además de planes medidas correctoras para la mitigación del ruido, polvo, entre otras.

Grupo: Información y comunicación

Ejercicio de elegibilidad

Se han identificado contratos y servicios relacionados con la actividad 8.1 de los objetivos de mitigación y adaptación que, si bien no suponen un impacto material en los indicadores de elegibilidad, se han analizado contrato por contrato según las descripciones del reglamento.

Este grupo de actividades no esta contemplado en los objetivos de recursos sobre el uso de agua, economía circular, contaminación y biodiversidad.

Ejercicio de alineamiento

Para que los procesos de datos, hosting y actividades relacionadas puedan hacer una contribución significativa a la mitigación del cambio climático, deben cumplir dos criterios técnicos principales:

  • Aplicación de las prácticas previstas en la versión más reciente del código de conducta europeo sobre eficiencia energética de los centros de datos, así como su verificación por parte de un tercero al menos cada tres años.
  • Uso de refrigerantes en el sistema de refrigeración del centro de datos que tengan el potencial de calentamiento global (PCG) por debajo de 675.

En su borrador de preguntas frecuentes de diciembre de 2022, la Comisión Europea proporcionó aclaraciones sobre los criterios de cumplimiento y verificación del código de conducta en relación con una determinada actividad. Según esta respuesta, a principios de 2024 se implementará un marco de evaluación para complementar el código de conducta con el fin de establecer un marco para la verificación externa del cumplimiento de las prácticas establecidas en dicho código.

Ferrovial ha considerado que no es posible informar sobre el cumplimiento de los criterios técnicos en relación con el ejercicio 2023, ya que el marco correspondiente aún no está disponible.

Bloque de interpretaciones transversales:

DNSH adaptación:

Ferrovial, en colaboración con el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria, ha desarrollado una metodología propia de identificación y análisis de los riesgos climáticos físicos que pueden afectar a sus infraestructuras, así como de propuesta de programas de adaptación con medidas para mitigar los impactos asociados.

Esta metodología contempla los diferentes tipos de infraestructuras que la compañía desarrolla y opera en todo el mundo. El análisis se realiza en el corto (2025), medio (2030) y largo (2050) plazo en diferentes escenarios climáticos (RCP 4.5 y RCP 8.5). El procedimiento considera el marco de riesgo definido por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPPC, por sus siglas en inglés), que pone el foco sobre el análisis de la peligrosidad, la exposición y las vulnerabilidades de los activos en los distintos horizontes temporales y escenarios climáticos.

ADAPTARE es la herramienta informática desarrollada que automatiza esta metodología y facilita el análisis y la interpretación de la información para dar respuesta a nivel de contrato a este criterio.

Salvaguardas sociales:

Ferrovial cumple con las salvaguardas mínimas establecidas en los artículos 3 y 18 del Reglamento de Taxonomía en relación con derechos humanos, corrupción, fiscalidad y competencia justa. En este sentido, un cuerpo de políticas (Política de Derechos Humanos, Política Anticorrupción, Política de Cumplimiento y Buenas Prácticas en Materia Tributaria y Política en Materia de Competencia, entre otras) determina la posición corporativa en estos asuntos.

La compañía cuenta con procedimientos de diligencia debida de integridad ética de proveedores, clientes, socios y candidatos con el fin de prevenir la comisión de actos delictivos, y lleva a cabo actividades formativas periódicas para dar a conocer entre su plantilla, especialmente a la Alta Dirección, todos los procedimientos y políticas corporativas.

Además, Ferrovial no ha recibido ninguna condena o sanción en firme por violación de los derechos humanos, corrupción o soborno, evasión fiscal o por no respetar las leyes de la competencia.

CÁLCULO Y RESULTADOS POR KPI ANALIZADO

Con todo lo anterior expuesto y con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos de reporte del RD (UE) 2021/2178 y del RD (UE) 2023/2486, los datos publicados en las tablas de la Comisión Europea y que se presentan a continuación, siguen los siguientes criterios para el cálculo de los correspondientes porcentajes:

Porcentaje de INCN:

  • Cálculo del numerador elegible: suma del producto resultante entre los % asociados a actividades taxonómicas identificadas en los descriptivos de mitigación, adaptación, uso y protección del agua y recursos marinos, transición a una economía circular, polución, prevención y control y biodiversidad, con los valores de INCN consolidados de las sociedades analizadas.
  • Cálculo del numerador alineado: suma del producto resultante entre los % asociados a actividades taxonómicas identificadas en los descriptivos del Anexo I de Mitigación y que se estén desarrollando en cumplimiento de los criterios de contribución sustancial, los criterios DNSH y las salvaguardas sociales ajustados a los valores de INCN consolidados de las sociedades analizadas.
  • Cálculo del denominador: valor contable del INCN total de Ferrovial, en referencia a los ingresos totales de explotación de la nota 2.1 de las Cuentas Anuales Consolidadas.

Porcentaje de CapEX:

  • Cálculo del numerador elegible: suma del producto resultante entre los % asociados a actividades taxonómicas con los valores de CapEX asociados a las sociedades analizadas que han incluido las inversiones en activos fijos que estén relacionados con activos o procesos asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía.
  • Cálculo del numerador alineado: suma del producto resultante entre los % asociados a actividades taxonómicas con los valores de CapEX asociados a las sociedades analizadas que han incluido las inversiones en activos fijos que se estén desarrollando en cumplimiento de los criterios de contribución sustancial, los criterios DNSH y las salvaguardas sociales.
  • Cálculo del denominador: se ha calculado como el CapEX total de las sociedades de Ferrovial dentro del alcance del análisis, que incluye las adiciones de activos tangibles e intangibles durante el ejercicio antes de depreciaciones, amortizaciones y posibles nuevas valoraciones, incluidas las resultantes de revalorizaciones y deterioros de valor, correspondientes al ejercicio pertinente, excluyendo los cambios de valor razonable. Se incluyeron también las adiciones a los activos tangibles e intangibles que resulten de combinaciones de negocios. Adiciones reflejadas en los estados financieros en las notas 3.2 Activos intangibles, 3.3 Inversiones en proyectos de Infraestructuras, en concreto la 3.3.1 Activos modelo intangible, 3.3.2 total adiciones en modelos de concesiones, 3.4 Inmovilizado material y la 3.7 Derechos de uso por activos en arrendamiento y pasivos asociados. Asimismo, para el cálculo del CapEX únicamente se han considerado los costes contabilizados de acuerdo con las normas internacionales de información financiera (NIIF) adoptadas por el Reglamento (CE) 1126/2008:
    • NIC 16 Inmovilizado material, párrafo 73, letra e), incisos i) e iii);
    • NIC 38 Activos Intangibles, párrafo 118, letra e), inciso i);
    • NIIF 16 Arrendamientos, párrafo 53, letra h).

Porcentaje de OpEX:

El artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2020/852 limita el cálculo del OpEx a los costes directos no capitalizados que se relacionan con la investigación y el desarrollo, las medidas de renovación de edificios, los arrendamientos a corto plazo, el mantenimiento y las reparaciones, así como otros gastos directos relacionados con el mantenimiento diario de activos del inmovilizado material, por la empresa o un tercero a quien se subcontraten actividades, y que son necesarios para garantizar el funcionamiento continuado y eficaz de dichos activos. Adicionalmente, las empresas no financieras que apliquen PCGA nacionales y no capitalicen activos por derecho de uso incluirán los costes de arrendamiento en los OpEx.

Cuando los gastos operativos no sean materiales para el modelo de negocio de las empresas no financieras, la norma permite no reportar los costes directos no capitalizados referenciados anteriormente si se analiza y se explica la falta de materialidad de los gastos operativos en su modelo de negocio.

Ferrovial ha procedido al cálculo comparativo de sus costes operativos totales y los gastos «taxonómicos». Del total de costes operativos totales del ejercicio 2023 (7.522 millones de euros), el denominador del OpEx, tal y como se especifica en el Reglamento, representa un 5,15% (387 millones de euros), por lo que se ha considera inmaterial para su reporte. Por este motivo, los datos incluidos en la tabla OpEx (pág 299) son reportados como igual a cero, con arreglo al punto 1.1.3.2. del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Para el cálculo del denominador del OpEx, se han tenido en cuenta todos los costes directos a nivel de grupo en relación con el mantenimiento y las reparaciones del inmovilizado material, así como los costes de arrendamientos a corto plazo. Los costes referenciados con «otros gastos» directos relacionados con el mantenimiento diario del inmovilizado material, no han sido incluidos en el numerador por lo que han sido excluidos del cálculo del denominador.

TAXONOMÍA DE LA UE

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS (INCN)

Ejercicio financiero 2023 Año Criterios de contribución sustancial Criterios de ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo»).
Actividades económicas Códigos INCN (Mill. €) Proporción de las INCN año 2023 (%) Mitigación del cambio climático Adaptación al cambio climático Agua Contaminación Economía circular Biodiversidad Mitigación del cambio climático Adaptación al cambio climático Agua Contaminación Economía circular Biodiversidad Garantías mínimas Proporción de las INCN que se ajusta a la taxonomía (A.1.) o elegible según la taxonomía (A.2), año 2022 (%) Categoría actividad facilitadora Categoría actividad de transición
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
A.1. Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)
Energía solar fotovoltaica MCC 4.1 39,5 0,46 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,05
Distribución de calefacción y refrigeración de distrito MCC 4.15 1,9 0,02 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00
Energía eólica MCC4.3 25,9 0,30 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,13
Energía hidroeléctrica MCC 4.5 72,1 0,85 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00
Transmisión y distribución de electricidad MCC 4.9 33,3 0,39 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,39 F
Construcción y explotación de ETAPs e IDAMs MCC 5.1 144,5 1,70 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 1,69
Construcción y explotación de EDARs MCC 5.3 151,5 1,78 S N/EL N* N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 1,81
Recogida y transporte de residuos no peligrosos MCC 5.5 34,6 0,41 S N/EL N/EL N* N* N/EL S S S S S S S 0,10
Compostaje de biorresiduos MCC 5.8 7,4 0,09 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,09
Recuperación de material de desechos no peligrosos MCC 5.9 22,6 0,26 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,26
Captura y uso de biogás de vertederos MCC 5.10 0,6 0,01 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,01
Infraestructuras destinadas a los peatones MCC 6.13 20,4 0,24 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,10 F
Construcción y mantenimiento de ferrocarriles MCC 6.14 1.558,9 18,31 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 16,14 F
Construcción y mantenimiento de puertos y vías navegables MCC 6.16 122,4 1,44 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,38 F
Construcción y mantenimiento de aeropuertos MCC 6.17 139,5 1,64 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 1,74 F
Construcción de edificios nuevos MCC 7.1 303,9 3,57 S N/EL N/EL N/EL N* N/EL S S S S S S S 1,15
Rehabilitación de edificios MCC 7.2 36,3 0,43 S N/EL N/EL N/EL N* N/EL S S S S S S S 0,13 T
Instalación y mantenimiento de equipos de eficiencia energética MCC 7.3 56,4 0,66 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,62 F
Instalación y mantenimientos de instrumentos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios MCC 7.5 12,5 0,15 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,16 F
Instalación y mantenimiento de tecnologías de energía renovable MCC 7.6 5,1 0,06 S N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,02 F
INCN de actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1) 2.789,1 32,76 33 0 0 0 0 0 S S S S S S S 25,02
De las cuales: facilitadoras 1.948,4 69,86 69,86 0 0 0 0 0 S S S S S S S 78,14 F
De las cuales: de transición 36,3 1,30 1,30 S S S S S S S 0,52 T
A.2. Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía
Energía solar fotovoltaica MCC 4.1 0,6 0,01 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,27
Distribución de calefacción y refrigeración de distrito MCC 4.15 0,0 0,00 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,01
Energía solar de concentración  MCC 4.2 6,7 0,08 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,04
Energía eólica MCC 4.3 1,2 0,01 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Energía hidroeléctrica MCC 4.5 2,8 0,03 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,84
Transmisión y distribución de electricidad MCC 4.5 16,5 0,19 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Construcción Explotación de Cogeneración con biogás, biomasa o biolíquidos MCC 4.20 0,0 0,0 EL N/EL 0,03
Construcción y explotación de ETAPs e IDAMs MCC 5.1 21,2 0,25 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,40
Renovación de ETAPs e IDAMs MCC 5.2 0,7 0,01 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,02
Construcción y explotación de EDARs MCC 5.3 /  WTR 2.2 172,9 2,03 EL N/EL EL N/EL N/EL N/EL 2,31
Renovación de EDARs MCC 5.4 0,2 0,00 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Recogida y transporte de residuos no peligrosos MCC 5.5 CE 2.3 /  PPC 2.1 20,5 0,24 EL N/EL N/EL EL EL N/EL 1,75
Compostaje de biorresiduos MCC 5.8 1,8 0,02 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,05
Recuperación de material de desechos no peligrosos MCC 5.9 74,2 0,87 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Desalinización CCA 5.13 9,3 0,11 N/EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Infraestructuras destinadas a los peatones MCC 6.13 17,1 0,20 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,58
Construcción y mantenimiento de ferrocarriles MCC 6.14 85,7 1,01 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,52
Construcción y mantenimiento de puertos y vías navegables MCC 6.16 6,3 0,07 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,23
Construcción y mantenimiento de aeropuertos MCC 6.17 22,9 0,27 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,16
Construcción de edificios nuevos MCC 7.1 / CE 3.1 611,4 7,18 EL N/EL N/EL N/EL EL N/EL 6,98
Rehabilitación de edificios MCC 7.2 / CE 3.2 38,4 0,45 EL N/EL N/EL N/EL EL N/EL 0,52
Instalación y mantenimiento de equipos de eficiencia energética MCC 7.3 0,0 0,00 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,13
Instalación y mantenimiento de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios MCC 7.4 0,1 0,00 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Instalación y mantenimientos de instrumentos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios MCC 7.5 15,2 0,18 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Procesamiento de datos, alojamiento y actividades conexas MCC 8.1 15,4 0,18 EL N/EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,32
INCN de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) 1.140,9 13,40 13 0 0 0 0 0 15,16
A. INCNde actividades elegibles según la taxonomía (A.1+A.2) 3.930,0 46,16 46 0 0 0 0 0 40,21
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
INCN de actividades no elegibles según la taxonomía 4.583,4 53,84
TOTAL 8.513,5 100,0

* No se ha realizado el análisis de alineación por no ser obligatorio en este ejercicio para los cuatro objetivos no relacionados con el cambio climático.

INCN/Ratio total INCN
que se ajusta a la Taxonomía por objetivo (alineado y elegible) elegible según la taxonomía por objetivo
CCM 32,8 % 46,1 %
CCA 0,0 % 0,1 %
WTR 0,0 % 3,8 %
CE 0,0 % 12,3 %
PPC 0,0 % 0,6 %
BIO 0,0 % 0,0 %

CAPEX

Ejercicio financiero 2023 Año Criterios de contribución sustancial Criterios de ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo»).
Actividades económicas Códigos CAPEX (Mill. €) Proporción de las CapEx, año 2023 (%) Mitigación del cambio climático Adaptación al cambio climático Agua Contaminación Economía circular Biodiversidad Mitigación del cambio climático Adaptación al cambio climático Agua Contaminación Economía circular Biodiversidad Garantías mínimas Proporción de las CapEx que se ajusta a la taxonomía (A.1.) o elegible según la taxonomía (A.2), año 2022 (%) Categoría actividad facilitadora Categoría actividad de transición
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
A.1. Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)
Energía solar fotovoltaica MCC 4.1 7,1 0,68 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 3,35
Energía eólica MCC 4.3 0,2 0,02 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,70
Energía hidroeléctrica MCC 4.5 0,9 0,08 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00
Transmisión y distribución de electricidad MCC 4.9 105,7 10,06 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 2,35 F
Construcción y explotación de ETAPs e IDAMs MCC 5.1 0,2 0,02 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,01
Construcción y explotación de EDARs MCC 5.3 0,4 0,04 S N N* N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00
Recogida y transporte de residuos no peligrosos MCC 5.5 0,2 0,01 S N N/EL N* N* N/EL S S S S S S S 0,00
Compostaje de biorresiduos MCC 5.8 0,0 0,00 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00
Recuperación de material de desechos no peligrosos MCC 5.9 0,1 0,01 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00
Captura y uso de biogás de vertederos MCC 5.10 0,0 0,00 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00
Infraestructuras destinadas a los peatones MCC 6.13 0,0 0,00 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00 F
Construcción y mantenimiento de ferrocarriles MCC 6.14 25,4 2,41 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 1,72 F
Construcción y mantenimiento de puertos y vías navegables MCC 6.16 0,0 0,0 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,00 F
Construcción y mantenimiento de aeropuertos MCC 6.17 18,6 1,77 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,01 F
Construcción de edificios nuevos MCC 7.1 0,3 0,03 S N N/EL N/EL N* N/EL S S S S S S S 0,01
Rehabilitación de edificios MCC 7.2 0,2 0,02 S N N/EL N/EL N* N/EL S S S S S S S 0,00 T
Instalación y mantenimiento de equipos de eficiencia energética MCC 7.3 8,1 0,77 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,15
Instalación y mantenimientos de instrumentos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios MCC 7.5 1,4 0,13 S N N/EL N/EL N/EL N/EL S S S S S S S 0,14 F
CapEx de actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1) 168,7 16,06 16,06 0 0 0 0 0 S S S S S S S 8,44
De las cuales: facilitadoras 151,1 89,52 89,52 0 0 0 0 0 S S S S S S S 26,28 F
De las cuales: de transición 0,2 0,10 0,10 S S S S S S S 0,00 T
A.2. Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía
Energía solar fotovoltaica MCC 4.1  / ACC 4.1 1,8 0,17 EL EL N/EL N/EL EL N/EL 0,02
Energía solar de concentración MCC 4.2 / ACC 4.2 0,0 0,00 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Energía eólica MCC 4.3 /  ACC 4.3 11,2 1,07 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Energía hidroeléctrica MCC 4.5 /  ACC 4.5 0,0 0,00 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,15
Construcción y explotación de ETAPs e IDAMs MCC 5.1 /  ACC 5.1 0,3 0,02 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,01
Renovación de ETAPs e IDAMs MCC 5.2 /  ACC 5.2 0,1 0,01 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Construcción y explotación de EDARs MCC 5.3 /  ACC 5.3 /  CCW 2.2 0,7 0,06 EL EL EL N/EL N/EL N/EL 0,01
Recogida y transporte de residuos no peligrosos MCC 5.5 / ACC 5.5 /  CE 2.3 / CC 2.1 4,7 0,44 EL EL N/EL EL EL N/EL 0,00
Compostaje de biorresiduos MCC 5.8 /  ACC 5.8 0,0 0,00 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Recuperación de material de desechos no peligrosos MCC 5.9 /  ACC 5.9 4,2 0,40 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Infraestructuras destinadas a los peatones MCC 6.13 /  ACC 6.13 0,1 0,01 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Construcción y mantenimiento de ferrocarriles MCC 6.14 /  ACC 6.14 6,0 0,57 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,01
Construcción y mantenimiento de puertos y vías navegables MCC 6.16 /  ACC 6.16 0,6 0,05 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,03
Construcción y mantenimiento de aeropuertos MCC 6.17 /  ACC 6.17 0,1 0,01 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Construcción de edificios nuevos MCC 7.1 /  ACC 7.1 /  CE 3.1 1,0 0,10 EL EL N/EL N/EL EL N/EL 0,04
Rehabilitación de edificios MCC 7.2 /  ACC 7.2 /  CE 3.2 0,1 0,01 EL EL N/EL N/EL EL N/EL 0,00
Instalación y mantenimiento de equipos de eficiencia energética MCC 7.3 0,0 0,00 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,46
Instalación y mantenimiento de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en edificios MCC 7.4 /  ACC 7.4 3,5 0,33 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Instalación y mantenimientos de instrumentos para medir, regular y controlar la eficiencia energética de los edificios MCC 7.5 /  ACC 7.5 0,3 0,03 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
Procesamiento de datos, alojamiento y actividades conexas MCC 8.1 0,1 0,01 EL EL N/EL N/EL N/EL N/EL 0,00
CapEx de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) 34,6 3,30 3 0 0 0 0 0 0,73
A. CapEx de actividades elegibles según la taxonomía (A.1+A.2)(A.1+A.2) 203,4 19,36 19 0 0 0 0 0 9,17
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
CapEx de actividades no elegibles según la taxonomía 847,3 80,64
TOTAL 1.050,7 100,0

* No se ha realizado el análisis de alineación por no ser obligatorio en este ejercicio para los cuatro objetivos no relacionados con el cambio climático.

CapEx/Ratio total CapEx

CapEx/Ratio total CapEx
que se ajusta a la Taxonomía por objetivo (alineado y elegible) elegible según la taxonomía por objetivo
CCM 16,2 % 19,5 %
CCA 0,0 % 19,5 %
WTR 0,0 % 0,1 %
CE 0,0 % 0,6 %
PPC 0,0 % 0,5 %
BIO 0,0 % 0,0 %

OPEX

Ejercicio financiero 2023 Año Criterios de contribución sustancial Criterios de ausencia de perjuicio significativo («No causa un perjuicio significativo»).
Actividades económicas Códigos OPEX (Mill. €) Proporción de las OPEX año 2023 Mitigación del cambio climático Adaptación al cambio climático Agua Contaminación Economía circular Biodiversidad Mitigación del cambio climático Adaptación al cambio climático Agua Contaminación Economía circular Biodiversidad Garantías mínimas Proporción de las OPEX que se ajusta a la taxonomía (A.1.) o elegible según la taxonomía (A.2), año 2022 Categoría actividad facilitadora Categoría actividad de transición
A. ACTIVIDADES ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
A.1. Actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía)
OPEX de actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1) 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0
De las cuales: facilitadoras 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,00 F
De las cuales: de transición 0,0 0,0 0,0 0,00 T
A.2. Actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía
OPEX de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2) 0,0 0,00 0 0 0 0 0 0 0,00
A OPEXde actividades elegibles según la taxonomía (A.1+A.2) 0,0 0,00 0 0 0 0 0 0 0,00
B. ACTIVIDADES NO ELEGIBLES SEGÚN LA TAXONOMÍA
OPEX de actividades no elegibles según la taxonomía 387,0 100
TOTAL 387,0 100